Salario  mínimo integral será de Bs 65.000

A través de la  Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.452 de fecha 25 de abril de 2019, se informa que  fue publicado el Decreto N° 3.831 de la Presidencia de la República, mediante el cual se regula y establece el Tabulador General Salarial para las Obreras y los Obreros que participan en el proceso social del trabajo en la Administración Pública.

En el texto, se establece el aumento del salario mínimo a Bs 40 mil soberanos, así como también el incremento en el bono alimenticio de 25 mil soberanos. De esta forma, el salario integral se ubica en Bs 65.000, un alza de 228,28%, con respecto al monto de enero (Bs 19.800).

Al consultar la Gaceta oficial  encontramos  ajuste al sistema de remuneraciones de las obreras y obreros de la administración pública nacional que reza como sigue:

Artículo 1°. Este Decreto tiene por objeto regular y establecer el Tabulador General Salarial para las Obreras y los Obreros que participan en el proceso social del trabajo en la Administración Pública.

Artículo 2°. Se aprueba el Tabulador General Salarial para las Obreras y Obreros que participan en el proceso social del trabajo desde la Administración Pública a partir del 16 de abril de 2019, como sigue:

Artículo 3°. La aplicación del Tabulador General Salarial establecido en el artículo 2° este Decreto, da derecho a la asignación del salario inicial o básico de cada grado.

Artículo 4°. Las máximas autoridades de los órganos y entes de la Administración Pública, sujetos a la aplicación de este Decreto, no podrán autorizar remuneraciones de carácter salarial distintas a las previstas en el artículo 2° de este Decreto.

Artículo 5°. Se excluyen de la aplicación de este Decreto los obreros y las obreras que participan en el proceso social del trabajo en los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal con Convenciones Colectivas Suscritas y Homologadas, y tabuladores salariales especiales o diferentes.

Artículo 6°. El tabulador general salarial establecido en el artículo 2° de este Decreto, es aplicable para los obreros y las obreras que participan en el proceso social del trabajo desde las fundaciones, empresas del Estado, institutos, gobernaciones y alcaldías y sus entes adscritos. En todo caso, la Dirección de Gestión Humana de éstas, podrá realizar el respectivo estudio de clasificación y definición de las tareas, perfiles y competencias de los cargos requeridos para el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, de conformidad con las directrices establecidas en este Decreto y en concordancia con las políticas del órgano de planificación de cada estado o municipio, así como las respectivas previsiones presupuestarias.

Artículo 7°. La remuneración que deba corresponder a las obreras y los obreros al servicio de la Administración Pública bajo relación de dependencia con ocasión de contratos de trabajo regidos por la legislación laboral y del proceso social de trabajo, deberá observar el principio igual salario por igual trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y atendiendo a las condiciones de planificación y disponibilidad presupuestaria.

El ejecutivo nacional garantizará los recursos presupuestarios en atención a las previsiones financieras y de disponibilidad en función de la escala salarial referida en el artículo 2° del presente Decreto.

Artículo 8°. Las dudas que se susciten con motivo de la aplicación de este Decreto, serán resueltas por el Ministerio del Poder Popular de Planificación y el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo.

Artículo 9°. La Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela y los Ministros del Poder Popular con competencia en materia de Planificación, de Economía y Finanzas y del Proceso Social del Trabajo, quedan encargados de la ejecución de este Decreto.

Artículo 10. Este Decreto entrará en vigencia a partir del 16 de abril de 2019.

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